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Carlos Andrés Pellichero es un abogado de la ciudad de Nogoyá y lector de Nogoyá 451º, a quien le despertó interés una serie de comentarios vertidos sobre la asunción del nuevo Juez de Paz Dr. Oscar Eduardo Rossi y la modalidad de elección de este.
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El artÃculo:
Motiva el presente artÃculo mi actual participación en el Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados dictado por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación del Poder Judicial de la Nación y las legitimas opiniones difundidas en razón de la nota subida al portal digital de nogoyá451º sobre la flamante asunción del Magistrado a cargo de la Justicia de Paz Letrada.
Determinados jueces, a excepción de los Ministros de la Corte Suprema, son elegidos por el Consejo de la Magistratura, órgano que forma parte del Poder Judicial y es independiente de los demás poderes del Estado; designa y controla la actividad de los jueces.
Dicho órgano elige, previo a un delicado procedimiento de calificada selección, los tres mejores aspirantes al cargo de que se trate, y eleva dicha terna al Poder Ejecutivo para que este ponga en su cargo a uno de los ternados, sin poder nombrar a otro que no sea parte de esa terna; por regla general es siempre el primero de los tres jueces quien será nombrado en el cargo; es entonces, el Consejo de la Magistratura quien califica y elige a los aspirantes más idóneos para el cargo
. El procedimiento de selección es, en lÃneas generales el siguiente: los jueces deben pasar un examen de idoneidad que consiste en 3 Etapas, la primera de Antecedentes (tÃtulos obtenidos, publicaciones, actividad académica, trabajo en la justicia, etc.), la segunda etapa es de Oposición (que es el examen propiamente dicho sobre la materia o materias de derecho que se relacionan al cargo a ocupar), la tercer etapa es de entrevista personal ante un tribunal que examina entre otras cosas la idoneidad moral de quien va a ocupar el cargo; de dicho procedimiento de calificación quedan los tres primeros aspirantes con mayor puntaje.
Este procedimiento ante el Consejo de la Magistratura (Provincial o Nacional, según del juez o funcionario de que se trate: Federal o Provincial), es reciente en nuestra provincia y nos brinda a los ciudadanos, al menos, la tranquilidad de que los jueces que han accedido a través de dicho procedimiento son los más idóneos para ocupar el cargo; luego deberán estar bajo el control de dicho Consejo, quien cuidará, junto con la comunidad que puede denunciar, que esa idoneidad aprobada en un principio continúe y se refleje en su conducta y en sus fallos.
Este procedimiento de elección y control a través del Consejo de la Magistratura Provincial es el mismo que se utiliza para la elección de los jueces federales, y garantiza que en principio asuma al cargo la persona más idónea, garantizando también que cuando dicha idoneidad (que existió en un principio) haya desaparecido, el juez o funcionario pueda ser removido de su cargo.- Por este procedimiento, de rango constitucional en nuestra provincia a partir de la Reforma de la Constitución del año 2008, se han elegido los jueces más importantes que hoy tiene nuestra ciudad, y que deciden sobre la libertad y el patrimonio de todos nosotros.
Ahora bien, el procedimiento para la elección del Juez de Paz NO es el mismo.
El Juez de Paz es elegido por el Gobernador a través de una TERNA que envÃa el HCD de nuestra ciudad.
El criterio de evaluación para elegir los mas idóneos y confeccionar la terna es cuestión del HCD. Por lo general, se respeta el orden de merito que ha dado el Concejo Deliberante en la terna y se elige al primer aspirante.
El procedimiento para JUECES DE PAZ Y DE FALTAS esta en la Ley Provincial 3001. El Art. 104º dice: Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:…..Inc.8º: Designar en Sesión Especial, las personas que han de formar las ternas que han de remitirse al Poder Ejecutivo de la Provincia para el nombramiento de los jueces de Paz… y el art. 11 inc. 9º dice:..La Justicia de Faltas, estará a cargo de Jueces de Faltas, que serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante. El establecido en el art.104 es el procedimiento para elegir los Jueces de Paz, es un método semi-directo, ya que lo elige nuestro HCD y no debemos olvidar que dicho Consejo es elegido por la mayorÃa del pueblo.
Este procedimiento de elección de los jueces de paz es distinto de aquél con el que se elige a los jueces de primera instancia civil o penal, fiscales, defensores, y demás magistrados de superior grado, exceptuando los Ministros de la Corte. Esto nada quita a la idoneidad considerada por nuestro cuerpo de representantes sobre los aspirantes a jueces de paz o sobre la terna elaborada. Son diferentes procedimientos de elección de magistrados, ambos legales.
Que un juez sea elegido según uno u otro procedimiento no sentencia definitivamente sobre su idoneidad; ésta, como la idoneidad de todo funcionario público (de cualquiera de los tres poderes) es hija del tiempo, de la conducta, y de las decisiones que cada magistrado o funcionario tome.
Dr. Carlos Andrés Pellichero
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