Rectificación pública solicitada

Debido a una carta documento recibida en fecha 23 de enero del 2012, ante una nota extraída de Análisis Digital, sobre el caso de Walter Martínez, tomamos de decisión de publicar en enlace de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, donde fue revocada la acusación, tal como se solicita en la misma.
En dicha carta documento, se aduce que la información dada a conocer por el medio, es inexacta, falaz, mentirosa, tendenciosa, fuera de lugar y que no da a conocer la verdad. Es hecha con total desprecio a la persona allí mencionada, siendo un agravio moral a el y su famila. Siendo que además mansilla el buen nombre de un profesional, que luego ejercerá su profesión.
En la carta se enumeran ocho puntos acusados de ser mentirosos en la información de la nota publicada en Nogoyá 451º con fecha del 18 de enero del 2012, (los cuales pueden observarse en la fotografia).
Por el cual se solicita la publicación de esta intimidación y la sentencia entregada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Enlace con la página donde se encuentra la sentencia: Sentencia aquí
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DATOS DEL EXPEDIENTE |
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M. 83. XLV.
RECURSO DE HECHO
Martínez, Walter Luis, María Angélica Godoy
y Miguel Luis Galli s/ falsedad ideológica
de instrumento público destinado a acreditar
la identidad de las personas y otros —causa
n° 3255—.
Año del Bicentenario
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010
Autos y Vistos:
En atención a las razones invocadas acéptase la
excusación del señor Ministro doctor E. Raúl Zaffaroni (art.
30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Hágase
saber y sigan los autos según su estado. RICARDO LUIS
LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.
ARGIBAY.
ES COPIA
RECURSO DE HECHO
Martínez, Walter Luis, María Angélica Godoy y
Miguel Luis Galli s/ falsedad ideológica de
instrumento público destinado a acreditar la
identidad de las personas y otros —causa 3255—.
-1-
Buenos Aires, 12 de abril de 2011
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa
de Walter Luis Martínez en la causa Martínez, Walter Luis, María
Angélica Godoy y Miguel Luis Galli s/ falsedad ideológica de
instrumento público destinado a acreditar la identidad de las
personas y otros —causa 3255—”, para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los
fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador
Fiscal a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar
procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia
apelada con el alcance indicado. Acumúlese al principal.
Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, para
que por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con
arreglo a la presente. RICARDO LUIS LORENZETTI (en disidencia)-
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.
ARGIBAY (en disidencia) – JORGE EDUARDO MORAN.
ES COPIA
RECURSO DE HECHO
Martínez, Walter Luis, María Angélica Godoy y
Miguel Luis Galli s/ falsedad ideológica de
instrumento público destinado a acreditar la
identidad de las personas y otros —causa 3255—.
-1-
Buenos Aires, 12 de abril de 2011
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa
de Walter Luis Martínez en la causa Martínez, Walter Luis, María
Angélica Godoy y Miguel Luis Galli s/ falsedad ideológica de
instrumento público destinado a acreditar la identidad de las
personas y otros —causa 3255—”, para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los
fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador
Fiscal a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar
procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia
apelada con el alcance indicado. Acumúlese al principal.
Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen, para
que por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con
arreglo a la presente. RICARDO LUIS LORENZETTI (en disidencia)-
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.
ARGIBAY (en disidencia) – JORGE EDUARDO MORAN.
ES COPIA
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