1. Skip to Menu
  2. Skip to Content
  3. Skip to Footer>

El 16 de mayo comienzan a contar los plazos del cronograma electoral provincial

PDF Imprimir E-mail

Escrito por Nogoya 451º Jueves, 28 de Abril de 2011 12:53

 

El lunes 16 de mayo vencerá el primero de los plazos fijados por la ley provincial 9.659 para la realización de primarias en Entre Ríos las que, a diferencia de las nacionales, no son obligatorias, sino voluntarias.

Ese lunes caduca el tope de 90 días previos a la elección primaria, dispuesta para el domingo 14 de agosto, para la inscripción ante el Tribunal Electoral de las denominadas “alianzas transitorias” de partidos que competirán juntos en los comicios, según lo dispone el artículo 17º de la norma.

Sin embargo, ese mismo apartado de la legislación provincial establece que, si las fuerzas aliadas acordaron una lista única de candidatos, el plazo para la presentación de alianzas se reduce a 45 días antes del comicio, es decir al 30 de junio.

Entre una fecha y la otra, se deben inscribir en el Tribunal Electoral los candidatos a cubrir los distintos cargos provinciales y también informar si los partidos llevarán una lista única. La ley Castrillón dispone que, para cumplimentar ambos requisitos (contenidos en el artículo 4º), hay tiempo hasta 70 días antes del acto eleccionario, es decir no más allá del 5 de junio.

El viernes 15 de julio también es otro día clave: ese día es el habilitado por la legislación para el inicio de la campaña electoral, que deberá cesar 48 horas antes del domingo de votación, es decir, a la hora cero del viernes 12 de agosto. También en esta jornada, el Tribunal Electoral deberá oficializar las boletas de las fuerzas que participarán en la interna.

• Otros requisitos

Si los partidos coligados no han conformado una lista única, la norma fija algunas condiciones que deben cumplir: a) Acreditar que la alianza fue decidida por los organismos máximos partidarios; b) Expresar el nombre adoptado; c) Comunicar los apoderados comunes designados y d) Presentar la plataforma electoral común.

En el caso de presentación de lista única, no se requerirá la presentación de adhesiones, pero si no es así, se establece un piso para los distintos cargos: Gobernador, Vicegobernador y Diputados Provinciales; cuatro por mil (4%o) del padrón de afiliados, debiendo incluir -en dicho porcentaje y en igual proporción- la adhesión de afiliados de por lo menos quince (15) departamentos; Senador Provincial: cuatro por mil (4%o) del padrón de afiliados al departamento; cargos Municipales o Centros Rurales de Población: cuatro por mil (4%o) en municipios de primera categoría; ocho por mil (8%o) en municipios de segunda categoría; dieciséis por mil (16%o) en Centros Rurales de población (Juntas de Gobierno) de primera y segunda categoría y veinticinco por mil (25%o) en Centros Rurales de Población (Juntas de Gobierno) de Tercera y Cuarta categorías, en todos los casos computados del total del padrón de afiliados de la localidad correspondiente. Cada afiliado sólo podrá adherir a una sola lista de candidatos.

Otra restricción para las candidaturas a Gobernador y vice es la conformación de las listas legislativas. “Se denegará la pretensión de oficializar candidaturas en los siguientes casos: A.- Si la postulación de gobernador y vicegobernador no fuera hecha conjuntamente con, por lo menos, quince candidatos a Senadores y una lista completa de Diputados; B.- Si la postulación de Presidente Municipal no se hiciera en forma conjunta con una lista completa de concejales titulares y suplentes”, establece la norma.

 

Fuente: APF Digital.


Comentarios
Añadir nuevo Buscar RSS
Escribir comentario
Nombre:
Email:
 
Título:

3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved."

  Nogoya451.com no tiene responsabilidad alguna sobre comentarios de terceros, los mismos son de exclusiva responsabilidad del que los emite, quien asegura haber leído el Reglamento para el Uso del Servicio. Nogoya451.com se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes, discriminadores o contrarios a las leyes de la República Argentina.



Traducir Página

Elegir Radio




Favoritos